Una modificación al Reglamento de la Ley General de Aduanas (el Reglamento), vigente desde setiembre del año pasado, ha pasado casi desapercibido, a pesar que se trata de un cambio que beneficia directamente en la salud de muchas personas en el país.
Hasta antes de esta modificación, si una persona debía importar medicamentos para el tratamiento de enfermedades oncológicas, el SIDA o la diabetes, cuyo valor FOB por envío superaba los US$ 2,000, debía utilizar el procedimiento general de importación para el consumo, con el consiguiente costo en tiempo y dinero que ello significa; además de que debía contar con RUC y contratar los servicios de una agencia de aduanas para realizar el trámite de importación de sus medicinas. Muchos medicamentos para el tratamiento de estas enfermedades, que por lo demás son prolongados, definitivamente exceden del valor antes indicado, por lo que los trámites de importación debían realizarse periódicamente sino frecuentemente.
Esta situación ha cambiado radicalmente desde 20 de setiembre del 2016, fecha en que entró en vigencia la modificación del artículo 191° del Reglamento, y que precisa el uso de la Declaración Simplificada para "la importación de los medicamentos para el tratamiento de enfermedades oncológicas, VIH/SIDA y diabetes, realizada por persona natural en tratamiento médico debidamente acreditado, cuyo valor FOB no exceda de diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10 000,00)". Esta modificación ha sido recogida en el literal d) del numeral 2 de la sección VI del Procedimiento Específico de Importación Simplificada, vigentes en la misma fecha antes señalada.
La importación simplificada es un procedimiento menos complicado que el procedimiento general (por ejemplo el formato de declaración es más simple) y puede ser realizado por el mismo importador sin necesidad de que intervenga un tercero en el trámite. Además, este procedimiento simplificado se puede utilizar también si los medicamentos son enviados por courier o por vía postal (SERPOST).
Para poder utilizar el procedimiento de importación simplificada para estos medicamentos, se deben tomar en cuenta las siguientes consideraciones:
a) Obviamente, que el importador esté siguiendo un tratamiento para una enfermedad oncológica, el SIDA o la diabetes.
b) Que el valor FOB de los medicamentos, por cada importación no supere los US$ 10,000.
c) Se puede realizar la importación simplificada personalmente solamente con el DNI (no es necesario contar con RUC), o pasaporte o carné de extranjería en caso de extranjeros; o también mediante apoderado con carta poder simple.
d) Se debe utilizar el formato de declaración simplificada de importación solamente para los medicamentos. Cuando el trámite lo realiza el importador solo debe llenar ciertos campos del formato, el resto lo llena el funcionario de aduanas.
e) Se debe tener el comprobante de pago de los medicamentos, detallando mínimamente el nombre del medicamento y su precio de venta. Esto es necesario para que la aduana pueda verificar el valor de los medicamentos y que éstos correspondan a los requeridos por el tratamiento médico.
f) Se debe contar con la receta médica validada por la DIGEMID.
Si se cumplen estos requisitos, un paciente con tratamiento oncológico, SIDA o diabetes verá bastante simplificado el despacho aduanero de las medicinas que requiere, lo cual es digno de destacar.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Su comentario es bienvenido y apreciado, pero le pedimos que se refiera al tema publicado y que sea breve y claro