En comercio internacional existe el principio de que "los impuestos no se exportan", es decir, que el precio de venta de un producto al exterior no debe incrementarse con la carga impositiva de su elaboración. Para ello, existen varios esquemas que eliminan el efecto de los impuestos sobre el precio de exportación.
Cuando se produce un bien, es casi seguro que se utilizarán algunos insumos importados, los mismos que al momento de su nacionalización han pagado los derechos arancelarios y demás tributos a la importación, con lo cual se incrementa su costo y, por consiguiente, se eleva el costo de producción del bien y, lógicamente, su precio final. Para neutralizar este efecto, existe el régimen aduanero del drawback que permite, como consecuencia de una exportación, la restitución total o parcial de los derechos arancelarios y los impuestos a la importación que hayan gravado a las mercancías contenidas en los bienes exportados o consumidas durante su producción.
Esta definición, que la encontramos en el Convenio de Kyoto Revisado (CKR), difiere de la contenida en el artículo 82° de la Ley General de Aduanas, que limita la restitución a los derechos arancelarios que hayan gravado la importación de las mercancías contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su producción. Adicionalmente, el artículo 83° de la Ley General de Aduanas contempla el denominado "Procedimiento Simplificado de Restitución Arancelaria" (PSRA), regulado por una normativa específica, y comúnmente llamado "Drawback". ¿En qué momento se produjo esta diferencia conceptual?
El Decreto Supremo 104-95-EF y modificatorias, que reglamenta el PSRA se expide al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas de 1994, que definía al régimen del drawback respetando la definición del CKR (es decir, restitución de derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación), con la finalidad de implementar un mecanismo simplificado de restitución que beneficie a las empresas exportadoras con un bajo valor de exportación mediante la reducción de los costos de administración del régimen (costos de cumplimiento de los requisitos del régimen). Sin embargo, en la definición que se hace de beneficiario del PSRA se señala a las empresas productoras-exportadoras "cuyo costo de producción haya sido incrementado por los derechos de aduana...", omitiendo a los impuestos a la importación, con lo cual se aparta del régimen aduanero del cual se originó este procedimiento simplificado.
Seguramente que para concordar el PSRA con el régimen aduanero del drawback, con La Ley General de Aduanas aprobada en abril de 1996 (Decreto Legislativo N° 809) se define a éste último tal como lo hace la ley hasta ahora: régimen aduanero para la restitución total o parcial de los derechos arancelarios y también se reconoce el PSRA como modalidad regulada por leyes especiales, manteniendo así la vigencia del Decreto Supremo 104-95-EF. Pero esta sinonimia no es correcta, pues el drawback reconocido internacionalmente, como hemos señalado, corresponde a la restitución de los derechos arancelarios y demás tributos a la importación, con lo cual nuestra ley se aparta de la práctica internacional.
La consecuencia de todo esto es que nuestro régimen aduanero de drawback no es tal para efectos del CKR ni para la legislación comparada, lo que hace imposible su armonización, y además la regulación del PSRA (mal llamado drawback) adolece de un defecto original que lo desnaturaliza totalmente como pretendido sistema de drawback; pero ese es un tema que abordaremos en nuestra próxima publicación.
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