martes, 10 de enero de 2017

Nuevo Arancel de Aduanas

El 01 de enero entró en vigencia el Decreto Supremo N° 342-2016-EF que aprueba el Nuevo Arancel de Aduanas. Este nuevo arancel incorpora las modificaciones de la Sexta Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA) aprobado  mediante Convenio de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) en 1983. Este nuevo Arancel de Aduanas del Perú sustituye al que estuvo vigente desde el 01 de enero del 2012.

Cada 5 años la OMA hace una enmienda al SA con el fin de actualizar y/o adecuar las partidas arancelarias a las novedades del comercio de mercancías y, por lo tanto, los países miembros al Convenio del SA como el Perú, deben también adecuar sus aranceles de aduana a las modificaciones introducidas por la enmienda; de ahí la necesidad de que estos países aprueben un nuevo arancel de aduanas.

En esta Sexta Enmienda, se han introducido 223 modificaciones en los sectores agrícola, químico, madera, textil, metales, maquinarias, transporte entre otros. Generalmente, las enmiendas se producen por factores de desarrollo de la tecnológica, obsolescencia de productos (cambios en los patrones del comercio), estadísticos, control de su comercio, o para clarificar los textos de partidas. En esta ocasión, además de las razones antes indicadas, las modificaciones también se debieron a cuestiones de interés ambiental y social. Por ejemplo, la OMA informa que algunas de las modificaciones introducen nuevas subpartidas para el control de sustancias químicas peligrosas, contaminantes orgánicos persistentes y sustancias estupefacientes, todas las cuales se encuentran reguladas por convenios internacionales. Con la Sexta Enmienda, el SA se incrementa a 5,386 partidas arancelarias, en comparación con las 5,205 de la versión anterior.

Es importante decir que el Nuevo Arancel de Aduanas no impacta sobre los derechos arancelarios aplicables a las subpartidas arancelarias, pues no se modifican los que se venía aplicando con el arancel anterior. Sin embargo, una consecuencia práctica es la pérdida de vigencia de las resoluciones de clasificación arancelaria emitidas con el arancel anterior.

En efecto, tal como lo señala el Numeral 1, Literal E, Sección VII del Procedimiento Específico de Clasificación de Mercancías, la resolución de clasificación será válida durante la vigencia del Arancel con el cual se clasificó la mercancía. Esta disposición es aplicable aun cuando la subpartida arancelaria asignada sea la misma y tenga el mismo texto en el nuevo arancel, como sucede en la mayoría de casos.

Siendo la resolución de clasificación arancelaria de naturaleza declarativa, no tiene sentido que pierda validez si la subpartida de clasificación sigue siendo la misma. La disposición bajo comentario obliga que el importador deba realizar un nuevo trámite de clasificación arancelaria, con el tiempo y costo que ello le demande, simplemente para que la administración aduanera ratifique la clasificación anterior, y pueda utilizar la resolución con carácter vinculante en sus despachos en las aduanas del país.

En la medida que esta situación se presenta periódicamente (cada 5 años), creemos que merece una evaluación por parte de las autoridades, a fin de que en los casos señalados la resolución de clasificación arancelaria no pierda validez. Esta sería una buena medida facilitadora del comercio internacional y simplificadora de trámites administrativos que evidentemente beneficia al usuario aduanero.  

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