viernes, 9 de marzo de 2018

Potenciando el Programa de Operador Económico Autorizado

En los dos primeros meses del presente año se dictaron dos normas legales que tienen el fin evidente de potenciar el Programa de Operador Económico Autorizado (OEA), dentro del objetivo que tiene la SUNAT de profundizar en las medidas de facilitación del comercio exterior.

La primera norma es la Resolución de Intendencia Nacional N° 01-2018-SUNAT/310000, publicada el 24.01.2018, y cuyo objetivo es ampliar el Programa OEA a las Empresas de Servicio de Entrega Rápida (couriers), por lo que, desde el día siguiente de publicada la norma, dichos operadores de comercio exterior pueden solicitar su certificación como OEA, cumpliendo con los requisitos generales y particulares que establece el Programa OEA.

De esta forma, se amplía el espectro de operadores de comercio exterior facultados a solicitar su certificación como OEA, siendo ahora estos: exportadores, importadores, agentes de aduana, almacenes aduaneros y empresas de servicio de entrega rápida (ESER). El requisito específico que deben cumplir las ESER para poder certificar como OEA es haber numerado declaraciones simplificadas de envíos de entrega rápida de importación y exportación por un total de US$ 5 000 000 en conjunto, en los cuatro años calendarios concluidos anteriores a la presentación de la solicitud.
Claramente, este requisito apunta a certificar ESER cuyo alto movimiento de declaraciones simplificadas de envíos de entrega rápida permiten presumir que cumplen con los requisitos de seguridad y tienen mayor necesidad de una disminución en el tiempo de despacho de sus declaraciones, pues el servicio de entrega rápida se caracteriza por entregar el envío al cliente en tiempo oportuno dentro del más breve plazo posible.

Los beneficios que obtendrán las ESER certificadas son: la atención preferente en consultas técnicas en materia aduanera, tramitación de expedientes de reclamación y de devolución de derechos, durante contingencias o eventualidades de cierre de puertos y/o aeropuertos; asignación de un sectorista para orientación y asistencia especializada en procedimientos OEA; disminución del nivel de reconocimiento físico y documentario de las declaraciones simplificadas de envíos de entrega rápida; y renovación de la garantía para operar por un monto de US$ 20 000. Estos dos últimos beneficios entendemos que son los más interesantes para los ESER, pues disminuyen directamente costos y tiempos de su servicio.

La segunda norma es el Decreto Supremo N° 018-2018-EF publicado el 06.02.2018, por el cual se deroga el régimen de importador frecuente y se dictan medidas de facilitación. Como se sabe, el importador frecuente es aquél que, previa calificación por la SUNAT en función del cumplimiento de ciertos requisitos, accede al beneficio de que sus declaraciones de importación para el consumo, admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo, seleccionadas a reconocimiento físico (canal rojo) o documentario (canal naranja) no serán objeto de control del valor en el despacho.

Este Decreto Supremo deroga el régimen de importador frecuente a partir del 01.07.2019, y establece un periodo transitorio para los importadores frecuentes calificados a la fecha, por el cual:
1. Si han presentado su solicitud para certificar como OEA hasta el 31.12.2018, podrán presentar garantías globales nominales para sus declaraciones de importación para el consumo, admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo tramitadas bajo la modalidad de despacho anticipado; y,
2. Entre el 01.03.2018 y 30.06.2019, se aplicará el beneficio del control diferido del valor solo a las declaraciones aduaneras antes señaladas que se tramiten bajo la modalidad de despacho anticipado; si la declaración es asignada a canal rojo, el reconocimiento físico se realizará en el punto de llegada.

Así, el Decreto Supremo tiene dos objetivos evidentes. Primero, incentivar a los importadores a certificar como OEA, con lo cual se amplían los beneficios que obtienen como importador frecuente. Este régimen es un limitante para el crecimiento del OEA importador porque la mayoría de importadores prefiere mantener los beneficios del control diferido del valor (que disminuye tiempos y costos - por la garantía que debe constituirse para disponer de la mercancía antes de que se resuelva la duda razonabe) y de menor asignación de canal de control, que obtener los otros beneficios del OEA. Con la desaparición del régimen, el importador solo tendrá dos opciones: ser un operador no OEA, con lo cual no obtiene ningún tratamiento diferenciado, o ser un OEA y gozar de los beneficios del programa, dentro de los cuales se tiene la disminución del canal rojo y naranja de sus declaraciones. Frente a estas alternativas, es claro por cual deberían inclinarse los importadores frecuentes que puedan cumplir con los requisitos para certificar como OEA; más aun cuando la norma otorga un tiempo suficiente para poder cumplir con los requisitos y presentar la solicitud de certificación.

El segundo objetivo del Decreto Supremo apunta a aumentar el uso de la modalidad de despacho anticipado, que desde su modificación regulatoria con la actual Ley General de Aduanas (vigente desde el 2010) ha tenido poca acogida y un crecimiento lento, a pesar de algunas modificaciones normativas que se han dado para hacerlo más atractivo. Esta situación sigue siendo un reto para la SUNAT, pues desde un inicio apostó por el anticipado como la modalidad principal de despacho para disminuir sensiblemente los tiempos de despacho. Nuevamente, los importadores frecuentes no ven la necesidad de utilizar el despacho anticipado porque, para aquellos a los que el tiempo de despacho es un factor importante, la mayor asignación del canal verde y el control diferido del valor de sus declaraciones, hace que los tiempos de despacho se aproximen bastante, sino igualan, a los tiempos del anticipado.

Tendremos que esperar a ver los resultados del impacto del Decreto Supremo sobre el despacho anticipado para validar su eficacia en el logro de este objetivo; mientras tanto el importador tiene una buena oportunidad para gozar de beneficios aduaneros y ser considerado un operador (socio) confiable de la aduana peruana, con el reconocimiento internacional que significa dicha certificación.




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