miércoles, 19 de julio de 2017

EL OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO (II)

En nuestra entrega anterior https://actualidadaduanera.blogspot.com/2017/07/el-operador-economico-autorizado-i.html nos referimos al aspecto general del Operador Económico Autorizado (OEA); esta vez tocaremos los temas de los beneficios de ser un OEA y de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo (ARM).

En la medida que el Programa OEA responde a una necesidad de mejorar la seguridad del comercio internacional, y que esta necesidad debe insertarse dentro de un marco de facilitación del comercio para lograr el equilibrio entre estas dos funciones de la aduana moderna, debe implementarse con las dos caras de la moneda; esto es, otorgándole también al OEA una serie de beneficios que recompense su esfuerzo en convertirse en un socio confiable de la aduana de su país. De acuerdo con la OMA, estos beneficios “deben ser mejoras que superen los procedimientos aplicados cuando se trabaja con operadores económicos no autorizados y no deben bloquear los procedimientos que ya se encuentran en marcha”. En otras palabras, se debe beneficiar a los OEA pero sin desmejorar la posición de los operadores económicos no autorizados en los procedimientos aduaneros aplicados.

El Marco Normativo SAFE de la OMA recomienda cuatro tipos de beneficios que un Programa OEA debería implementar: (i) medidas para acelerar el despacho de la carga, reducir el tiempo de tránsito y reducir los costos de almacenamiento; (ii) acceso a la información; (iii) medidas especiales para afrontar la interrupción del comercio y; (iv) elementos a tener en cuenta para la participación en programas de procesamiento de la carga. Estos beneficios agrupan 22 medidas específicas recomendadas por la OMA como facilitación del comercio para los socios confiables participantes de un programa OEA.

El programa OEA del Perú contempla un total de 28 beneficios para los OEA de los cuales 23 son aplicables a los exportadores, 19 a los importadores, 7 a los agentes de aduana y 7 a los almacenes aduaneros. De esos 28 beneficios, 26 pueden identificarse como medidas alineadas con las recomendaciones de la OMA referidas a la interrupción del comercio, acelerar el despacho de la carga, reducir el costo de almacenamiento, y al procesamiento de la carga.

 Las 2 medidas restantes del programa OEA peruano que no están alineadas con las recomendaciones de la OMA son la atención preferente en los recursos de reclamación y expedientes de devolución de derechos a fin de ser resueltos dentro de un plazo determinado (aplicable a todo tipo de OEA) y, la aprobación automática de la solicitud de restitución de derechos arancelarios (aplicable solamente al OEA exportador). Si bien estos beneficios pueden ser de interés para el operador de comercio exterior, decimos que no se encuentran alineados al Marco Normativo SAFE porque no se tratan de beneficios relacionados con ninguno de los cuatro tipos recomendados por la OMA.

En tal sentido, consideramos que para que un programa OEA sea más atractivo para el operador de comercio exterior, debe sustentarse esencialmente en beneficios relacionados con la agilización del despacho y el procesamiento de la carga, mediante los cuales el operador puede apreciar una facilitación del comercio. Es que hoy en día, la facilitación del comercio significa poder entregar la mercancía en el menor tiempo y al menor costo posible, pues se ha convertido en un tema de competitividad internacional.

Para hacer más atractivo nuestro programa OEA, se pueden implementar tres medidas relacionadas con el procesamiento de la carga, consideradas en el Marco Normativo SAFE: 
      1. Reducción de las multas administrativas relacionadas con infracciones en el despacho de mercancías, para lo cual tendría que crearse un régimen de incentivos especial para los OEA, obviamente con mayores beneficios que el régimen vigente.
2    2. Posibilidad de iniciar acciones correctivas antes que se inicie un procedimiento administrativo, con la finalidad de que el OEA pueda regularizar cualquier incumplimiento de las normas aduaneras y evitar el inicio de un procedimiento administrativo. A tal efecto, podría implementarse un sistema como el de las cartas inductivas.
3    3. No aplicar sanciones en caso del pago atrasado de aranceles, con lo cual solo se aplicarían los intereses compensatorios correspondientes. Quizás este beneficio podría sujetarse a un plazo para el pago de la deuda tributaria aduanera y/o a una cantidad determinada de retrasos en un período de tiempo y/o a un monto determinado de deuda tributaria.

Por otro lado, como ya se ha mencionado, nuestro programa OEA solo tiene siete facilidades para los agentes de aduana y los almacenes aduaneros, lo que resulta desalentadoramente desproporcional respecto a los exportadores e importadores. Quizás sea esa una de las razones por las cuales, a la fecha, solo hay cuatro almacenes aduaneros certificados. Valdría la pena que la administración aduanera evalúe la posibilidad de ampliar las facilidades a estos dos tipos de operadores de comercio exterior.

De acuerdo con el Marco Normativo SAFE, “el reconocimiento mutuo es un concepto a través del cual una medida o decisión tomada o una autorización otorgada por una Aduana, es reconocida y aceptada por otra Administración Aduanera”. Este reconocimiento se otorga mediante un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (ARM), por el cual una administración aduanera reconoce las comprobaciones y las autorizaciones OEA que otra administración aduanera emite dentro de su programa y “acuerda otorgar – cuando sea posible – beneficios/facilidades sustanciales, comparables y recíprocos al OEA mutuamente reconocido”.

De esta forma, los ARM permiten que los OEA de un país se beneficien de las facilidades otorgadas por otro país a sus OEA, bajo la premisa que las evaluaciones y certificaciones son realizadas por ambas administraciones aduaneras con estándares equiparables, lo cual requiere de una homologación de programas OEA que puede lograrse con la aplicación del Marco Normativo SAFE.

Mientras más ARM cuente una administración aduanera mayor será el beneficio de su programa OEA, pues permite la internacionalización de su certificación y el consiguiente reconocimiento de sus OEA como socios confiables de otras administraciones aduaneras del mundo. Este es el beneficio más importante que nosotros vemos de un programa OEA, pues son los exportadores de un país los principales beneficiarios, al ser tratados sus envíos en forma diferenciada (y más beneficiosa) que los envíos de operadores no certificados o, incluso, de otros OEA que no tienen el respaldo de un ARM.

Por eso es importante que una administración aduanera sea activa en la suscripción de ARM, tarea en la que lamentablemente parece que la SUNAT tiene aún mucho por hacer, ya que el Compendio de OEA de la OMA señala que al 2016 el Perú solo tenía un ARM en negociación (y ninguno suscrito). En tal sentido, la SUNAT debe ser más proactiva y negociar ARM y, si bien es prácticamente imposible negociar 68 acuerdos simultáneamente, se puede hacer primero una selección, en base a la similitud de los programas OEA, y luego una priorización en base a, por ejemplo, los países con los que tenemos suscritos un acuerdo comercial (TLC o similar), aprovechando los capítulos o disposiciones sobre cooperación aduanera.

La tarea es grande y de largo alcance y requiere de una planificación, pero necesaria si se quiere que el programa OEA del Perú sea más atractivo y que nuestros operadores de comercio exterior confiables puedan sacar el máximo provecho del sistema mundial del OEA.




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