El 22 de febrero, al haberse superado la cantidad mínima de ratificaciones (110) necesarias, entró en vigencia el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC) de la OMC, el último de los acuerdos plurilaterales aprobado por la OMC, y que seguro será recordado por ser el primer instrumento plurilateral aprobado por dicho organismo desde su creación en 1995.
El AFC es un acuerdo que, conforme a los fines de la OMC, promueve la liberalización del comercio internacional pero, a diferencia de los otros acuerdos de dicho organismo, desde una perspectiva diferente. En efecto, el AFC no trata sobre la liberación arancelaria (como son los acuerdos del GATT, Antidumping, Salvaguardias) ni de la eliminación o disminución de las barreras no arancelarias al comercio (como son los acuerdos sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Licencias de Importación), sino de disposiciones para agilizar el tráfico transfronterizo de mercancías, para lo cual desarrolla aspectos relacionados con la libertad de tránsito, derechos y formalidades referentes a la importación y exportación, y publicación y aplicación de los reglamentos comerciales establecidos en los artículos V, VIII y X del GATT.
El AFC es un primer instrumento nacido de la llamada Ronda de Doha (primera ronda de negociaciones al amparo de la OMC) cuyas negociaciones se iniciaron en el 2001 y que todavía no culmina; curiosamente, la negociación de un acuerdo sobre facilitación del comercio no fue acordado al inicio de la Ronda, sino que fue incorporado posteriormente en el 2004 después de la culminación de los trabajos exploratorios iniciados en 1997 sobre la simplificación de los procedimientos que rigen el comercio.
A nuestro entender, después de la Ronda de Uruguay (culminada en 1994) y en la que se creó la OMC), los negociadores consideraron que una mayor liberalización del comercio ya no podría obtenerse a través de la eliminación o disminución de las medidas arancelarias o paraarancelarias, aspectos en los que los miembros de la OMC encontraban mayores dificultades de profundización. Por ello, optaron por ampliar la liberalización del comercio mediante la agilización del comercio transfronterizo, lo que implica la simplificación, modernización y armonización de los procedimientos de importación y exportación.
Desde ese punto de vista de la agilización del comercio transfronterizo, no es de extrañar que la mayoría de las disposiciones de la Sección I del AFC, que desarrolla los temas materia de la facilitación del comercio, se refieran al aspecto aduanero del comercio internacional relacionados con el movimiento, levante y despacho de las mercancías, incluidas las que están en tránsito. Es de resaltar el artículo 12 del acuerdo porque dispone la cooperación aduanera como mecanismo que pueden utilizar las administraciones aduaneras para promover el cumplimiento de las obligaciones aduaneras de los importadores y exportadores, a través del intercambio de información, no solo respecto de las declaraciones aduaneras sino también sobre las mejores prácticas de gestión del cumplimiento de los procedimientos aduaneros.
En conjunto, las disposiciones del AFC se orientan a agilizar el comercio internacional mediante la facilitación de los trámites y procedimientos en frontera lo que, a su vez, permitirá la reducción de tiempo y costos en las transacciones de importación y exportación. Qué implica esto en esencia?
La mayor importancia y objetivo final del AFC es permitir a las pequeñas y medianas empresas (PYMES) insertarse en el comercio internacional mediante las cadenas de valor mundiales. Es de esperar que la reducción de los costos de transacción sirva para que las PYMES, en especial la de los países en desarrollo, se incorporen en alguna de las fases de un proceso productivo global aportando insumos, con lo cual la PYME obtiene una ventaja competitiva respecto a las empresas que no se insertan en una cadena de valor mundial. Como consecuencia de esta participación en las cadenas de valor mundial, la perspectiva es que se incrementen las exportaciones de un país y, por lo tanto, de acuerdo con la teoría del comercio internacional adoptada por la OMC, se genere mayor desarrollo económico.
No cabe duda que, de cumplirse las previsiones, proyecciones y cálculos de la OMC sobre los efectos del acuerdo, el AFC será uno de los acuerdos más importantes del sistema multilateral del comercio y que puede significar un nuevo y renovado impulso para la OMC.
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