Una modificación al Reglamento de la Ley General de Aduanas (el Reglamento), vigente desde setiembre del año pasado, ha pasado casi desapercibido, a pesar que se trata de un cambio que beneficia directamente en la salud de muchas personas en el país.
Hasta antes de esta modificación, si una persona debía importar medicamentos para el tratamiento de enfermedades oncológicas, el SIDA o la diabetes, cuyo valor FOB por envío superaba los US$ 2,000, debía utilizar el procedimiento general de importación para el consumo, con el consiguiente costo en tiempo y dinero que ello significa; además de que debía contar con RUC y contratar los servicios de una agencia de aduanas para realizar el trámite de importación de sus medicinas. Muchos medicamentos para el tratamiento de estas enfermedades, que por lo demás son prolongados, definitivamente exceden del valor antes indicado, por lo que los trámites de importación debían realizarse periódicamente sino frecuentemente.
Esta situación ha cambiado radicalmente desde 20 de setiembre del 2016, fecha en que entró en vigencia la modificación del artículo 191° del Reglamento, y que precisa el uso de la Declaración Simplificada para "la importación de los medicamentos para el tratamiento de enfermedades oncológicas, VIH/SIDA y diabetes, realizada por persona natural en tratamiento médico debidamente acreditado, cuyo valor FOB no exceda de diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10 000,00)". Esta modificación ha sido recogida en el literal d) del numeral 2 de la sección VI del Procedimiento Específico de Importación Simplificada, vigentes en la misma fecha antes señalada.
La importación simplificada es un procedimiento menos complicado que el procedimiento general (por ejemplo el formato de declaración es más simple) y puede ser realizado por el mismo importador sin necesidad de que intervenga un tercero en el trámite. Además, este procedimiento simplificado se puede utilizar también si los medicamentos son enviados por courier o por vía postal (SERPOST).
Para poder utilizar el procedimiento de importación simplificada para estos medicamentos, se deben tomar en cuenta las siguientes consideraciones:
a) Obviamente, que el importador esté siguiendo un tratamiento para una enfermedad oncológica, el SIDA o la diabetes.
b) Que el valor FOB de los medicamentos, por cada importación no supere los US$ 10,000.
c) Se puede realizar la importación simplificada personalmente solamente con el DNI (no es necesario contar con RUC), o pasaporte o carné de extranjería en caso de extranjeros; o también mediante apoderado con carta poder simple.
d) Se debe utilizar el formato de declaración simplificada de importación solamente para los medicamentos. Cuando el trámite lo realiza el importador solo debe llenar ciertos campos del formato, el resto lo llena el funcionario de aduanas.
e) Se debe tener el comprobante de pago de los medicamentos, detallando mínimamente el nombre del medicamento y su precio de venta. Esto es necesario para que la aduana pueda verificar el valor de los medicamentos y que éstos correspondan a los requeridos por el tratamiento médico.
f) Se debe contar con la receta médica validada por la DIGEMID.
Si se cumplen estos requisitos, un paciente con tratamiento oncológico, SIDA o diabetes verá bastante simplificado el despacho aduanero de las medicinas que requiere, lo cual es digno de destacar.
Espacio para el intercambio de ideas sobre la actualidad aduanera y de comercio exterior
lunes, 16 de enero de 2017
martes, 10 de enero de 2017
Nuevo Arancel de Aduanas
El 01 de enero entró en vigencia el Decreto Supremo N° 342-2016-EF que aprueba el Nuevo Arancel de Aduanas. Este nuevo arancel incorpora las modificaciones de la Sexta Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA) aprobado mediante Convenio de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) en 1983. Este nuevo Arancel de Aduanas del Perú sustituye al que estuvo vigente desde el 01 de enero del 2012.
Cada 5 años la OMA hace una enmienda al SA con el fin de actualizar y/o adecuar las partidas arancelarias a las novedades del comercio de mercancías y, por lo tanto, los países miembros al Convenio del SA como el Perú, deben también adecuar sus aranceles de aduana a las modificaciones introducidas por la enmienda; de ahí la necesidad de que estos países aprueben un nuevo arancel de aduanas.
En esta Sexta Enmienda, se han introducido 223 modificaciones en los sectores agrícola, químico, madera, textil, metales, maquinarias, transporte entre otros. Generalmente, las enmiendas se producen por factores de desarrollo de la tecnológica, obsolescencia de productos (cambios en los patrones del comercio), estadísticos, control de su comercio, o para clarificar los textos de partidas. En esta ocasión, además de las razones antes indicadas, las modificaciones también se debieron a cuestiones de interés ambiental y social. Por ejemplo, la OMA informa que algunas de las modificaciones introducen nuevas subpartidas para el control de sustancias químicas peligrosas, contaminantes orgánicos persistentes y sustancias estupefacientes, todas las cuales se encuentran reguladas por convenios internacionales. Con la Sexta Enmienda, el SA se incrementa a 5,386 partidas arancelarias, en comparación con las 5,205 de la versión anterior.
Es importante decir que el Nuevo Arancel de Aduanas no impacta sobre los derechos arancelarios aplicables a las subpartidas arancelarias, pues no se modifican los que se venía aplicando con el arancel anterior. Sin embargo, una consecuencia práctica es la pérdida de vigencia de las resoluciones de clasificación arancelaria emitidas con el arancel anterior.
En efecto, tal como lo señala el Numeral 1, Literal E, Sección VII del Procedimiento Específico de Clasificación de Mercancías, la resolución de clasificación será válida durante la vigencia del Arancel con el cual se clasificó la mercancía. Esta disposición es aplicable aun cuando la subpartida arancelaria asignada sea la misma y tenga el mismo texto en el nuevo arancel, como sucede en la mayoría de casos.
Siendo la resolución de clasificación arancelaria de naturaleza declarativa, no tiene sentido que pierda validez si la subpartida de clasificación sigue siendo la misma. La disposición bajo comentario obliga que el importador deba realizar un nuevo trámite de clasificación arancelaria, con el tiempo y costo que ello le demande, simplemente para que la administración aduanera ratifique la clasificación anterior, y pueda utilizar la resolución con carácter vinculante en sus despachos en las aduanas del país.
En la medida que esta situación se presenta periódicamente (cada 5 años), creemos que merece una evaluación por parte de las autoridades, a fin de que en los casos señalados la resolución de clasificación arancelaria no pierda validez. Esta sería una buena medida facilitadora del comercio internacional y simplificadora de trámites administrativos que evidentemente beneficia al usuario aduanero.
Cada 5 años la OMA hace una enmienda al SA con el fin de actualizar y/o adecuar las partidas arancelarias a las novedades del comercio de mercancías y, por lo tanto, los países miembros al Convenio del SA como el Perú, deben también adecuar sus aranceles de aduana a las modificaciones introducidas por la enmienda; de ahí la necesidad de que estos países aprueben un nuevo arancel de aduanas.
En esta Sexta Enmienda, se han introducido 223 modificaciones en los sectores agrícola, químico, madera, textil, metales, maquinarias, transporte entre otros. Generalmente, las enmiendas se producen por factores de desarrollo de la tecnológica, obsolescencia de productos (cambios en los patrones del comercio), estadísticos, control de su comercio, o para clarificar los textos de partidas. En esta ocasión, además de las razones antes indicadas, las modificaciones también se debieron a cuestiones de interés ambiental y social. Por ejemplo, la OMA informa que algunas de las modificaciones introducen nuevas subpartidas para el control de sustancias químicas peligrosas, contaminantes orgánicos persistentes y sustancias estupefacientes, todas las cuales se encuentran reguladas por convenios internacionales. Con la Sexta Enmienda, el SA se incrementa a 5,386 partidas arancelarias, en comparación con las 5,205 de la versión anterior.
Es importante decir que el Nuevo Arancel de Aduanas no impacta sobre los derechos arancelarios aplicables a las subpartidas arancelarias, pues no se modifican los que se venía aplicando con el arancel anterior. Sin embargo, una consecuencia práctica es la pérdida de vigencia de las resoluciones de clasificación arancelaria emitidas con el arancel anterior.
En efecto, tal como lo señala el Numeral 1, Literal E, Sección VII del Procedimiento Específico de Clasificación de Mercancías, la resolución de clasificación será válida durante la vigencia del Arancel con el cual se clasificó la mercancía. Esta disposición es aplicable aun cuando la subpartida arancelaria asignada sea la misma y tenga el mismo texto en el nuevo arancel, como sucede en la mayoría de casos.
Siendo la resolución de clasificación arancelaria de naturaleza declarativa, no tiene sentido que pierda validez si la subpartida de clasificación sigue siendo la misma. La disposición bajo comentario obliga que el importador deba realizar un nuevo trámite de clasificación arancelaria, con el tiempo y costo que ello le demande, simplemente para que la administración aduanera ratifique la clasificación anterior, y pueda utilizar la resolución con carácter vinculante en sus despachos en las aduanas del país.
En la medida que esta situación se presenta periódicamente (cada 5 años), creemos que merece una evaluación por parte de las autoridades, a fin de que en los casos señalados la resolución de clasificación arancelaria no pierda validez. Esta sería una buena medida facilitadora del comercio internacional y simplificadora de trámites administrativos que evidentemente beneficia al usuario aduanero.
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