lunes, 24 de septiembre de 2018

Modificaciones a la Ley General de Aduanas. Plazo de prescripción

Con el Decreto Legislativo 1433, publicado el 16.09.2018, se han dictado varias modificaciones a la Ley General de Aduanas, algunas de las cuales son cambios sustanciales que deben tenerse muy presente. Estas modificaciones tienen una entrada en vigencia escalonada, desde el día siguiente de la publicación de la norma hasta el 31.12.2020 como máximo, de acuerdo a lo que dispone la Primera Disposición Final del decreto legislativo.

Una de estas modificaciones que no debe pasar desapercibida, y que entró en vigencia el 17.09.2018, es respecto a los plazos de prescripción; es decir, el plazo que tiene la administración aduanera para accionar contra el contribuyente o usuario aduanero. La prescripción es un derecho que tiene el obligado y que lo protege frente a la inacción de su acreedor, evitando que tenga una amenaza permanente fruto de la negligencia o desidia de quien debe hacer valer un derecho.

Hasta antes de la modificación del decreto legislativo 1433, el plazo de prescripción establecido en el artículo 155 de la Ley General de Aduanas para determinar y cobrar tributos era uno solo y se computaba a partir del 1° de enero del año siguiente de la fecha de nacimiento de la obligación tributaria. Es decir, la administración aduanera tenía un plazo máximo de cuatro años, computados en la forma señalada por la ley, para fiscalizar, emitir una resolución de determinación y cobrar los tributos adeudados.

Ahora, se han separado los plazos de prescripción para los supuestos antes señalados, manteniendo la modificación el mismo plazo y cómputo de prescripción para la determinación de los tributos, pero fijando un nuevo plazo de prescripción de cuatro años para el cobro de los tributos y los montos indebidamente restituidos, computados a partir del día siguiente de notificada la resolución de determinación.

En la práctica, esta modificación de los plazos de prescripción significa que ahora la administración aduanera tiene un plazo máximo total de 8 años para cobrar una deuda tributaria: cuatro años para fiscalizar y determinar y cuatro años para cobrar, con lo cual se ha doblado el plazo para que la administración aduanera pueda cobrar una deuda tributaria. Esto parece un exceso, más aun cuando el plazo de prescripción está sujeto a interrupción y suspensión que extienden la facultad de la administración aduanera de fiscalizar y cobrar tributos.

Además, la modificación del artículo 155° de la Ley General de Aduanas se aplica a los procesos en trámite que aun no tengan resolución de determinación y cuyo plazo de prescripción se haya iniciado hasta antes del 1° de enero del 2018, con lo cual a todos estos procedimientos se le computará el plazo de prescripción del cobro de la deuda tributaria conforme a la nueva regla: cuatro años desde el día siguiente de notificada la resolución de determinación.

Si la administración aduanera no tiene la capacidad suficiente para ejercer sus facultades dentro de plazos de prescripción razonables, la solución no es modificar dichos plazos o cómputos sino dotar a la administración aduanera de los recursos y herramientas adicionales que requiere para poder realizar sus funciones en forma eficiente y efectiva dentro de plazos prudenciales para los administrados.

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