Con el Decreto Legislativo 1433, publicado el 16.09.2018, se
han dictado varias modificaciones a la Ley General de Aduanas, algunas de las
cuales son cambios sustanciales que deben tenerse muy presente. Estas
modificaciones tienen una entrada en vigencia escalonada, desde el día
siguiente de la publicación de la norma hasta el 31.12.2020 como máximo, de
acuerdo a lo que dispone la Primera Disposición Final del decreto legislativo.
Una de estas modificaciones que no debe pasar desapercibida,
y que entró en vigencia el 17.09.2018, es respecto a los plazos de
prescripción; es decir, el plazo que tiene la administración aduanera para
accionar contra el contribuyente o usuario aduanero. La prescripción es un
derecho que tiene el obligado y que lo protege frente a la inacción de su
acreedor, evitando que tenga una amenaza permanente fruto de la negligencia o
desidia de quien debe hacer valer un derecho.
Hasta antes de la modificación del decreto legislativo 1433,
el plazo de prescripción establecido en el artículo 155 de la Ley General de
Aduanas para determinar y cobrar tributos era uno solo y se computaba a partir
del 1° de enero del año siguiente de la fecha de nacimiento de la obligación
tributaria. Es decir, la administración aduanera tenía un plazo máximo de
cuatro años, computados en la forma señalada por la ley, para fiscalizar,
emitir una resolución de determinación y cobrar los tributos adeudados.
Ahora, se han separado los plazos de prescripción para los
supuestos antes señalados, manteniendo la modificación el mismo plazo y cómputo
de prescripción para la determinación de los tributos, pero fijando un nuevo
plazo de prescripción de cuatro años para el cobro de los tributos y los montos
indebidamente restituidos, computados a partir del día siguiente de notificada
la resolución de determinación.
En la práctica, esta modificación de los plazos de
prescripción significa que ahora la administración aduanera tiene un plazo
máximo total de 8 años para cobrar una deuda tributaria: cuatro años para
fiscalizar y determinar y cuatro años para cobrar, con lo cual se ha doblado el
plazo para que la administración aduanera pueda cobrar una deuda tributaria.
Esto parece un exceso, más aun cuando el plazo de prescripción está sujeto a
interrupción y suspensión que extienden la facultad de la administración
aduanera de fiscalizar y cobrar tributos.
Además, la modificación del artículo 155° de la Ley General
de Aduanas se aplica a los procesos en trámite que aun no tengan resolución de
determinación y cuyo plazo de prescripción se haya iniciado hasta antes del 1°
de enero del 2018, con lo cual a todos estos procedimientos se le computará el
plazo de prescripción del cobro de la deuda tributaria conforme a la nueva
regla: cuatro años desde el día siguiente de notificada la resolución de
determinación.
Si la administración aduanera no tiene la capacidad
suficiente para ejercer sus facultades dentro de plazos de prescripción
razonables, la solución no es modificar dichos plazos o cómputos sino dotar a
la administración aduanera de los recursos y herramientas adicionales que
requiere para poder realizar sus funciones en forma eficiente y efectiva dentro
de plazos prudenciales para los administrados.
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